La tipicidad es el elemento del delito que se refiere a la cualidad de un comportamiento de hallarse comprendido en la descripción de lo injusto que hace una figura delictiva.
Ej. 8.1: El art. 138 CP recoge la figura del homicidio doloso y la describe de la siguiente manera: “El que matare a otro”. Por tanto la conducta por la que una persona da muerte dolosamente a otra persona es una conducta típica de homicidio.
Por tanto, es típica la conducta que puede subsumirse en una figura delictiva.
El tipo de lo injusto se refiere únicamente a la parte de la figura delictiva que describe lo contrario a derecho.
Se basa en el principio de legalidad: solo un hecho tipificado en la ley penal con antelación a su comisión puede ser castigado como delito.
Ej. 8.2: El antiguo delito de infanticidio, que ya no existe en nuestra legislación penal, castigaba con una pena menor que la del asesinato a “la madre que para ocultar su deshonra matare a su hijo recién nacido”. La doctrina entendía que pertenecía al tipo de infanticidio el dar muerte la madre al recién nacido, mientras que el fin “para ocultar su deshonra” en realidad regulaba una atenuante que respondía a la menor culpabilidad de la autora, basada en la situación de presión psicológica. Es decir, dentro de esta figura delictiva, lo contrario a derecho era que la madre matara al recién nacido, y esto es por lo tanto lo que constituye el tipo. En cambio el móvil de ocultar la deshonra no afecta a lo prohibido, no es pues un elemento del tipo, sino que pertenece a otra categoría del delito: la culpabilidad.
Ej. 8.3: en el Código Penal vigente podemos encontrar un ejemplo en el que delito de asesinato del art. 139, que incorpora unas circunstancias, realizar el delito por precio, recompensa o promesa, que tienen su fundamento en un aumento de la culpabilidad, y por tanto no pertenecen al tipo de lo injusto de este delito, aunque sí a la figura del asesinato.
La categoría de la tipicidad se relaciona con el principio de legalidad: solo un hecho tipificado en la ley penal con antelación a su comisión puede ser castigado como delito. Es la tipicidad, por tanto, la categoría que tiene la función de seleccionar e informar sobre las conductas prohibidas.