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Existen diferentes escuelas y autores que exigen diferentes elementos en el tipo objetivo y que ofrecen distintas soluciones.

Nosotros consideramos que en los delitos dolosos y en los imprudentes subyacen normas diferentes.

Bajo el tipo doloso se encuentra la prohibición de dirigir un curso causal hacia la producción de un resultado lesivo de un bien jurídico, mientras que tras el tipo imprudente se encuentra la prohibición de realizar una conducta que el ordenamiento considera descuidada por entrañar un riesgo no permitido de lesionar un bien jurídico.

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