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1.1. La crisis de las penas carcelarias y las respuestas a la misma

Los sistemas penales tratan de hacer frente a los inconvenientes de la pena de prisión:

  • En su origen el Código Penal de 1995 trató de evitar las penas de prisión inferiores a 6 meses y procuraba que los delitos leves y menos graves se castigasen con penas no privativas de libertad tales como los trabajos en beneficio de la comunidad o la multa. Con la reforma del 2003, aparece la pena de localización permanente que se presenta como pena privativa de libertad que evita muchos inconvenientes de la prisión.
  • Para evitar las penas de prisión excesivamente largas, la ley establece mecanismos para acortar el periodo de cumplimiento, tales como el tercer grado o la libertad condicional.
  • El Código Penal permite evitar la aplicación de la pena privativa de libertad a través de su suspensión o sustitución por penas de otra naturaleza.

1.2. La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad: Consideraciones generales

Se exige que la pena privativa de libertad no supere cierto margen temporal, de manera que la sustitución y la suspensión se reservan para infracciones que no presentan excesiva gravedad.

La respuesta punitiva debe satisfacer las exigencias preventivo especiales, sobre todo las de vertiente resocializadora.

La suspensión y la sustitución son distintas y la primera no constituye una forma de sustitución de la pena privativa de libertad.

Aparecen reguladas en el capítulo III, Título III del Libro I, arts. 80 y ss CP, como "formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional".

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