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Se trata en todos los casos de delitos especiales propios donde sujeto activo únicamente puede ser una autoridad o un funcionario público.

La estructura del Capítulo V, se encuentra dividido en tres secciones: la primera comprende los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual; la segunda se refiere a los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaría y demás garantías de la intimidad, mientras que la tercera y última contiene los delitos cometidos por funcionarios públicos contra otros derechos individuales.

5.1. Delitos cometidos por funcionarios públicos contra la libertad individual

El art. 529, sanciona, con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a 2 años, al juez o magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, agravándose la pena a la superior en grado si además, entregara a un detenido.

La libertad deambulatoria sí constituye, sin embargo, el objeto de protección del tipo previsto en el art. 530, el más grave e importante sin duda de la sección, que sanciona, con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 a 8 años, a la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales.

El art. 531 sanciona los casos en que se decreta, practica o prolonga la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales.

Por último el art. 533 sanciona al funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario.

5.2. Delitos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad

Se sanciona en los arts. 534 y ss. los ataques a la inviolabilidad del domicilio y al derecho a la intimidad realizados por la autoridad o funcionario público abusando de su cargo al no respetar las garantías constitucionales y legales. En el caso del art. 534 tres son las conductas típicas: la entrada ilegal, el registro ilegal y la causación de vejaciones o daños innecesarios en los bienes.

La violación del derecho al secreto de las comunicaciones es lo que se sanciona en el art. 535. Por último, en el art. 536 se tipifican las conductas consistentes en la interceptación de las telecomunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales.

5.3. Delitos contra otros derechos individuales

El art. 537 tipifica las conductas relativas al derecho de asistencia letrada. La pena en todos los casos es de multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años.

El art. 538, acoge los supuestos de censura previa que suponen un ataque a la libertad de expresión.

Al derecho de asociación, se refiere el art. 539 CP sancionando, con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 a 12 años y multa de 6 a 12 meses, a la autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones. El art. 540 sanciona con una pena menor que en el caso anterior, a la autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las leyes.

El art. 541 recoge el clásico supuesto de expropiación ilegal sancionándolo con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Finalmente, el art. 542, que se configura como un tipo subsidiario, señala que incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución Española y las Leyes.

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