El sistema de protección penal del sistema tributario se cierra con este delito,tipificado en el art. 310 CP.
Las cuatro modalidades de este delito son infracciones especiales, y de mera actividad.
En los casos de llevanza doble o llevanza incorrecta, para que exista el delito es necesario que se persiga fines defraudatorios tributarios.
La conducta debería ser impune si la doble contabilidad no llega a utilizarse con fines fraudulentos, sino que se hace uso de la contabilidad correcta.