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La reforma operada por la LO 1/2015, introduce novedades en cuanto a las penas que pueden imponerse por la comisión de lesiones en general, incorporando la pena de prisión de un mes, así como la duración de la multa y la localización.

El delito de tráfico de órganos del art. 156 bis CP plantea varios problemas concursales que se anuncian a continuación y que han favorecido cierta discusión doctrinal:

  • Entre el delito de tráfico y los respectivos de lesiones de los arts. 149 o 150 CP, se dará concurso ideal.
  • Si el trasplante ilegal ha sido consentido, habrá concurso con el tipo atenuado del art. 155 CP.
  • La extracción de órganos es una de la finalidades características del nuevo delito de trata de seres humanos del art. 177 bis CP, que incorpora su propia regla concursal.

La reforma de 2015 igualmente incorpora en el art. 156 ter, la posibilidad de imponer la medida de libertad vigilada a los condenador por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del art. 173.

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