Finalmente, el art. 383 contempla el tipo consistente en la negativa a realizar las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tas tasas de alcoholemia o la presencia de drogas tóxicas, suprimiendo la referencia expresa al delito de desobediencia del art. 556 que se sanciona con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a un año y hasta cuatro.
En el aspecto objetivo, se precisa de entrada un requerimiento por agente de la autoridad. En cuanto a la negativa, puede ser tanto expresa como tácita, pero no cabe presumir su existencia cuando el sujeto no es capaz de realizarla. En cuanto al tipo subjetivo, se trata también, como en los demás casos, de un tipo doloso.