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Este juicio oral se iniciará con la pregunta del Juez a las partes acerca de si han obtenido alguna transacción. Si contestaran afirmativamente, podrán desistir del proceso, instar su suspensión para someterse a mediación o arbitraje o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Dicha homologación equivaldrá a una transacción judicial que posibilitará el proceso de ejecución de sentencias (art. 443.1).

Si no existiera acuerdo alguno, y se hubieren aducido excepciones procesales, el tribunal abrirá una especie de audiencia preliminar a fin de depurar al proceso de la ausencia de presupuestos procesales que impidan una sentencia de fondo (art. 443.2).

Finalizada esta audiencia, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán las que resulten admitidas (art. 443.3).

Los medios de prueba se propondrán de forma oran y el Tribunal puede ejercitar su obligación de indicación de la nueva proposición de medios de prueba ante la ausencia de un vacío probatorio con respecto al tema de la prueba (art. 443.3).

Contra las resoluciones de admisión o denegación de los medidos probatorios tan sólo cabe recurso de reposición y, contra su desestimación, la realización de la pertinente protesta (art. 446) a efectos de estimar cumplido este presupuesto en el recurso de apelación contra la sentencia definitiva.

Una vez finalizada la práctica de la prueba, el Tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes (art. 447.1).

Contra la sentencia cabrá recurso de apelación ante el Juzgado para la Audiencia Provincial, siempre y cuando la cuantía del objeto procesal supere los 3.000 € (art. 455.1). Los de cuantía igual o inferior no tienen acceso a la apelación. Si el recurso de apelación fuere por razón de la cuantía (es decir, no se tratara de un procedimiento especial, por razón de la materia, de los contemplados en el art. 250.1), la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado (art. 82.2. 1 LOPJ).

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