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La Ley 13/2009 creó en su art. 454 el recurso de revisión contra los decretos del LAJ. Se trata de un recurso devolutivo, no suspensivo, que opera contra los decretos autorizados por la LEC y que se interpone ante el LAJ pero que resuelve el Tribunal ante el que transcurre el procedimiento.

2.1. Resoluciones

Este recurso devolutivo tan sólo es procedente contra los decretos y siempre que un precepto de la LEC expresamente lo autorice.

2.2. Procedimiento

Ha de interponerse ante el LAJ, dentro de los 5 días y sin que sea necesaria la interposición de la caución referida en la DA 15 LOPJ, mediante escrito en el que habrá de determinarse la infracción cometida. Admitido el recurso, el LAJ dará traslado a las demás partes para "impugnarlo, si lo estiman conveniente". Pero el tribunal podrá también inadmitirlo o entrar en el fondo, estimando o desestimándolo mediante auto dictado en un plazo de 5 días. Contra las resoluciones de admisión o inadmisión no cabe recurso alguno.

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