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En las demandas cuyo objeto litigioso exceda de 2.000 € será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, pero en las que tengan un valor inferior podrá la parte material comparecer y defenderse por sí mismo en el proceso.

El art. 437.1 y 2 distingue entre las demandas intervenidas por estos profesionales, las cuales habrán de realizarse en la forma ordinaria, de las que sean interpuestas directamente por la parte material, en cuyo caso "... el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición. A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente".

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