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La LEC exige que todo "proceso de ejecución" se inicie a instancia de parte, por medio de escrito que ha de revestir la forma de demanda (art. 549.1) y reunir los requisitos subjetivos y objetivos del art. 399.

En cuanto a la legitimación activa y pasiva, dispone el art. 549.1, que en la demanda ejecutiva se determine "la persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretende el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los arts. 538 a 544 LEC".

El ejecutante habrá de indicar los razonamientos a partir de los cuales quepa subsumir los hechos constitutivos, con la finalidad de acreditar que tales hechos se encuentran amparados por el Derecho. Así, el ejecutante asume la carga de reflejar los siguientes extremos:

  1. La legitimidad del título ejecutivo que fundamenta la demanda, que debe estar contemplado en el art. 517.2 LEC y reunir los requisitos formales y materiales exigidos.
  2. La tutela ejecutiva que se pretenda, en relación con el título ejecutivo que se aduce (art. 549.1 LEC) . La única tutela ejecutiva que cabe es la obtención y entrega al ejecutante de la cantidad que se reclama, atendiendo al art. 575, es decir, el principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada con la cantidad que se prevea para hacer frente a los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta.
  3. La determinación e identificación de los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que el ejecutante tenga conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes o no para el fin de la ejecución (art. 549.1. 3).
  4. La petición de que se adopten medidas de localización e investigación patrimonial del ejecutado, según art. 590, en cuyo caso el LAJ solicitará, por diligencia de ordenación, información sobre los bienes que sean de la titularidad del ejecutado.

Podrá también solicitar el ejecutante que, aun cuando resulte preceptivo efectuar al ejecutado un previo requerimiento de pago (art. 581), el LAJ no espere a verificar el mismo para adoptar las medidas de localización de su patrimonio, justificando dicha petición en que la demora en la investigación podría frustrar el buen fin de la ejecución (art. 554).

En la petición el ejecutante solicitará que se admita a trámite la demanda, con los documentos que la acompañen, y que el tribunal acuerde mediante auto despachar la ejecución contra la persona del ejecutado, adoptándose las medidas que resulten procedentes.

5.1. Documentos a acompañar con la demanda ejecutiva

Según art. 550, a la demanda ejecutiva habrán de aportarse los siguientes documentos:

  1. El poder otorgado al procurador, cuando su intervención sea preceptiva, siempre que no se haya otorgado apud acta ante el Secretario del Tribunal competente para conocer de la ejecución.
  2. El título ejecutivo en que se funda la ejecución.
  3. Cuando el título contenga una obligación de entregar una cosa computable en dinero, habrán de incorporarse a la demanda los documentos que acrediten los precios aplicados para su cómputo a dinero, siempre que no sean de público conocimiento.
  4. Tratándose de demanda ejecutiva por saldo de operaciones, habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
    • el documento en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono;
    • el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo; y
    • el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.
  5. El ejecutante podrá aportar, además, cuantos documentos considere útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.

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