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Aun cuando el art. 250.1 contemple doce materias litigiosas, cuya tramitación permitiría encuadrar al pertinente proceso dentro de la categoría de los "juicios verbales con especialidades", los únicos procedimientos que permiten dicha sustanciación son los de rectificación, el de alimentos, por cuanto los demás (desahucio por falta de pago, posesorios, protección registral, ventas a plazos, arrendamientos financieros y consumidores) son, en realidad, procesos sumarios.

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