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4.1. Legitimación activa

Corresponde al titular de un derecho convencional o legal de retracto.

Dicha legitimación ha de ser justificada documentalmente.

4.2. Legitimación pasiva

Esta incumbe al vendedor del inmueble, objeto del retracto y a los sucesivos compradores o adquirientes, quienes vienen a constituir un litisconsorcio pasivo necesario.

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