4.1. Legitimación activa
Corresponde al titular de un derecho convencional o legal de retracto.
Dicha legitimación ha de ser justificada documentalmente.
4.2. Legitimación pasiva
Esta incumbe al vendedor del inmueble, objeto del retracto y a los sucesivos compradores o adquirientes, quienes vienen a constituir un litisconsorcio pasivo necesario.