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La LEC acometió una regulación detallada y de ámbito general de las MMCC en su título VI del libro III (arts. 721 a 747). En esta regulación se incluyen como "MMCC específicas" en el art. 727, "la anotación preventiva de la demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos" y "la suspensión de acuerdos sociales impugnados cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 % del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial".

La MC de la suspensión de acuerdos sociales impugnados se tramitará, de conformidad con las reglas expuestas comunes a todas las MMCC.

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