El art. 41 CE establece que "los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".
Su regulación, está contenida en la LGSS:
Objeto: la asistencia sanitaria del RGSS tiene por objeto la prestación de los servicios médicos farmacéuticos conducentes a conservar o establecer la salud de los beneficiarios del así como su aptitud para el trabajo (art. 98 LGSS-1974).
Las contingencias cubiertas por las prestaciones sanitarias son la enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio (art. 99 LGSS-1974)
Beneficiarios: A tenor del art. 100 LGSS-1974:
Como titulares: Los trabajadores por cuenta ajena, los pensionistas del RGSS y los perceptores de prestaciones periódicas del mismo que no tengan el carácter de pensiones.
Como beneficiarios: Los familiares o asimilados que estén a cargo de los trabajadores pensionistas o perceptores de prestaciones periódicas.
Gestión. Se lleva a cabo por el INSALUD, cuyas funciones fueron traspasadas a las Comunidades Autónomas, por lo que en la actualidad está encomendada al INGESA.
Aparte del INSALUD y el ISM, las prestaciones sanitarias son otorgadas por otras entidades que asumen gran parte de la asistencia sanitaria de nuestro país. Estas entidades gestoras y colaboradoras son:
Entidades Gestoras. Son tales como:
- La MUFACE.
- El ISFAS.
- La MGJ.
Todas ellas integradas en el SNS. Estas mutualidades prestan asistencia sanitaria a sus mutualistas a través de conciertos que celebran con instituciones sanitarias del SNS con entidades de seguro de asistencia sanitaria el ISFAS, también con la Sanidad Militar.
Entidades colaboradoras.
Las Mutuas y empresas, las cuales, con responsabilidad de cobertura de asistencia sanitaria, asumen la asistencia sanitaria del personal a su servicio, garantizando, el contenido de la cartera de servicios del SNS, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo.
El art. 43 CE establece que "se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio".