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El proceso de internacionalización del Derecho de la Seguridad Social es fruto de los mismos factores que produjeron la del Derecho del Trabajo: la acción internacional para elevar las condiciones de trabajo y el acceso de principios laborales (y de Seguridad Social) a los grandes pactos internacionales de derechos humanos, el desarrollo del derecho emigratorio, y los intentos de regulación internacional de los problemas especiales laborales (y de Seguridad Social) suscitados por las empresas multinacionales.

El fundamento del Derecho Internacional de la Seguridad Social, como señala Raepenbusch, es doble:

  • de un lado, establecer las bases mínimas en la protección a cargo de la Seguridad Social a las que se deben someter las legislaciones nacionales; y
  • de otro, proteger a los trabajadores migrantes que se desplazan por los distintos Estados.

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