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Dentro de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española 1978, aparecen dos preceptos: el artículo 41 dedicado a la Seguridad Social y el artículo 43 a la protección de la salud que, a efectos de distribución constitucional de competencias, tienen reflejo, en lo que respecta a la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social en el artículo 149 CE.

La consecuencia de la distribución competencial en materia de Sanidad es que, tras la promulgación de la Constitución Española, la asistencia sanitaria se fue desgajando progresivamente del Sistema de la Seguridad Social.

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