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En general, se entiende por intercesión la prestación de una garantía personal.

En relación con la prohibición senatorial, los juristas consideran como acto de garantía personal o intercesión:

  • Prestar garantía real a la deuda del otro.
  • Ofrecerse como deudor solidario.
  • Sustituir al deudor cuya obligación se extingue.
  • Obligarse directamente para evitar que otro se obligue.

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