En general, se entiende por intercesión la prestación de una garantía personal.
En relación con la prohibición senatorial, los juristas consideran como acto de garantía personal o intercesión:
- Prestar garantía real a la deuda del otro.
- Ofrecerse como deudor solidario.
- Sustituir al deudor cuya obligación se extingue.
- Obligarse directamente para evitar que otro se obligue.