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Son acciones que se conceden a los propietarios de fundos rústicos para dirimir las controversias y litigios que se suscitaban por las relaciones de vecindad:

  • Acción para el deslinde de fincas (iudicium o actio finium regundorum).
  • Interdicto para recoger la bellota (de glande legenda).
  • Dos interdictos prohibitorios sobre corta de árboles (de arboribus caedendis).
  • Acción de contención del agua pluvial (actio aquae pluviae arcendae).
  • Interdicto de lo que se hace con violencia o clandestinamente (interdictum quod vi aut clam).
  • La caución de daño temido (cautio damni infecti).

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