Son acciones que se conceden a los propietarios de fundos rústicos para dirimir las controversias y litigios que se suscitaban por las relaciones de vecindad:
- Acción para el deslinde de fincas (iudicium o actio finium regundorum).
- Interdicto para recoger la bellota (de glande legenda).
- Dos interdictos prohibitorios sobre corta de árboles (de arboribus caedendis).
- Acción de contención del agua pluvial (actio aquae pluviae arcendae).
- Interdicto de lo que se hace con violencia o clandestinamente (interdictum quod vi aut clam).
- La caución de daño temido (cautio damni infecti).