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Existen varios modos o formas de adquirir la patria potestad regulados por el ius civile:

  • Por el nacimiento en justas nupcias. Los hijos nacidos de justas nupcias, con una ciudadana libre, entran bajo la potestad del padre de familia.
  • Por arrogación (adrogatio). La arrogación (adrogatio) consistía en una antigua ceremonia realizada con la finalidad de proporcionar una familia y una descendencia al que carecía de ella. Según el antiguo ritual, narrado por Aulo Gelio (N.A. 5.19.4-6-8-9), el acto en el que el arrogado padre de familia se somete a la potestad de otro padre y se hace hijo de familia de éste, se realiza delante de los comicios curiados presididos por el pontífice máximo.
  • Por adopción (adoptio). En virtud de las tres mancipaciones sucesivas el hijo quedaba liberado de la potestad del padre y el adoptante adquiría la patria potestad mediante un acto ante el magistrado que describe Gayo. El adoptado sale de su familia originaria y rompe todos los vínculos que le unieron con ella. En cambio, adquiere la condición de hijo en la familia del adoptante y tiene derecho al nombre familiar y gentilicio y a la herencia de éste. La adopción fue utilizada sobre todo con fines hereditarios.

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