En los modos de constitución de las servidumbres, es necesario distinguir entre el régimen del derecho clásico, y el postclásico y justinianeo.
6.1. Derecho clásico
Según el ius civile, las servidumbres de los predios situados en el suelo itálico se constituyen por:
- Mancipación o cesión ante el pretor
- Reserva de la servidumbre (deductio servitutis)
- Legado
- Usucapión
- Adjudicación en los juicios divisorios.
6.2. Derecho postclásico y justinianeo
En derecho postclásico, desaparecidas las distinciones entre las cosas mancipables, o no, y entre los fundos itálicos y provinciales, las servidumbres se constituyen mediante convenios escritos en que se plasman los pactos y estipulaciones.
En derecho justinianeo, además de los pactos, el legado, la adjudicación, la reserva y la tolerancia, se admiten:
- el ejercicio de la servidumbre desde tiempo inmemorial (vetustas);
- la prescripción adquisitiva mediante la posesión de veinte años entre ausentes y diez entre presentes;
- la constitución tácita, como es el llamado destino del paterfamilias.