Logo de DerechoUNED

En los modos de constitución de las servidumbres, es necesario distinguir entre el régimen del derecho clásico, y el postclásico y justinianeo.

6.1. Derecho clásico

Según el ius civile, las servidumbres de los predios situados en el suelo itálico se constituyen por:

  • Mancipación o cesión ante el pretor
  • Reserva de la servidumbre (deductio servitutis)
  • Legado
  • Usucapión
  • Adjudicación en los juicios divisorios.

6.2. Derecho postclásico y justinianeo

En derecho postclásico, desaparecidas las distinciones entre las cosas mancipables, o no, y entre los fundos itálicos y provinciales, las servidumbres se constituyen mediante convenios escritos en que se plasman los pactos y estipulaciones.

En derecho justinianeo, además de los pactos, el legado, la adjudicación, la reserva y la tolerancia, se admiten:

  • el ejercicio de la servidumbre desde tiempo inmemorial (vetustas);
  • la prescripción adquisitiva mediante la posesión de veinte años entre ausentes y diez entre presentes;
  • la constitución tácita, como es el llamado destino del paterfamilias.

Compartir