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El modo ordinario de constituir el usufructo es el legado vindicatorio. Como las servidumbres prediales, también se constituye por cesión ante el pretor, adjudicación y reserva (deductio) en la mancipación.

Al constituirse el usufructo, el usufructuario debe prestar una promesa de garantía o caución con fiadores (cautio usufructuaria), de usar y disfrutar de la cosa con "arbitrio de hombre recto" y de restituirla al extinguirse su derecho.

El usufructuario puede ejercitar para la defensa de su derecho la vindicatio ususfructus, o acción confesoria en terminología postclásica.

El usufructo se extingue por las siguientes causas:

  1. Muerte, o capitis deminutio, del usufructuario. Cuando se trataba del usufructo de una persona jurídica se fijó el límite en cien años.
  2. Consolidación de los derechos de nuda propiedad y usufructo.
  3. Renuncia en una cesión ante el pretor en derecho clásico y declaración no formal en derecho justinianeo.
  4. Desaparición o destrucción del objeto sobre el que recae, transformación que impide el ejercicio del derecho o exclusión del comercio.
  5. No uso durante los plazos de la usucapión o de la prescripción.

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