El modo ordinario de constituir el usufructo es el legado vindicatorio. Como las servidumbres prediales, también se constituye por cesión ante el pretor, adjudicación y reserva (deductio) en la mancipación.
Al constituirse el usufructo, el usufructuario debe prestar una promesa de garantía o caución con fiadores (cautio usufructuaria), de usar y disfrutar de la cosa con "arbitrio de hombre recto" y de restituirla al extinguirse su derecho.
El usufructuario puede ejercitar para la defensa de su derecho la vindicatio ususfructus, o acción confesoria en terminología postclásica.
El usufructo se extingue por las siguientes causas:
- Muerte, o capitis deminutio, del usufructuario. Cuando se trataba del usufructo de una persona jurídica se fijó el límite en cien años.
- Consolidación de los derechos de nuda propiedad y usufructo.
- Renuncia en una cesión ante el pretor en derecho clásico y declaración no formal en derecho justinianeo.
- Desaparición o destrucción del objeto sobre el que recae, transformación que impide el ejercicio del derecho o exclusión del comercio.
- No uso durante los plazos de la usucapión o de la prescripción.