Esta clasificación entre cosas mancipables y no mancipables, que procede del más antiguo derecho, hace referencia a las cosas más importantes y permanentes en la primitiva economía agraria que se distinguen de las destinadas al cambio.
Son res mancipi los fundos itálicos, o situados en Italia, con sus antiguas servidumbres rústicas, los esclavos y los animales de tiro o de carga.