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El populus romanus adquiere una personalidad propia y se considera que sobrevive a las personas que lo forman en cada etapa histórica. La capacidad patrimonial del pueblo romano se considera incluida en la esfera del derecho público, al que pertenecen las funciones y los actos que en nombre del pueblo realizan los magistrados. El pueblo posee un patrimonio propio y esclavos que adquieren bienes para él.

Por extensión, se reconoce también la personalidad jurídica de las ciudades, municipios y colonias. Cada una tenía su propio ordenamiento. Estos entes públicos disponían también de patrimonios propios y podían actuar en la esfera negocial, mediante contratos o concesiones de servicios públicos o arrendamientos de terrenos.

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