Hay una diversa consideración de la utilitas, que es la base común de todo el derecho. En el privado, viene considerada en primer lugar la de los particulares; en el público, la de la colectividad.
Hay una diversa consideración de la utilitas, que es la base común de todo el derecho. En el privado, viene considerada en primer lugar la de los particulares; en el público, la de la colectividad.