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La estipulación que crea una nueva obligación, con idéntico objeto de otra anterior que se extingue, debe contener algo nuevo. Este elemento nuevo puede referirse a los sujetos o al objeto:

  • A los sujetos: cuando se sustituye la persona del acreedor o del deudor.
  • Al objeto: cuando la estipulación se realiza entre las mismas personas, el algo nuevo puede referirse a:
    • Un cambio de causa.
    • Un cambio en las modalidades de la obligación.

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