La estipulación que crea una nueva obligación, con idéntico objeto de otra anterior que se extingue, debe contener algo nuevo. Este elemento nuevo puede referirse a los sujetos o al objeto:
- A los sujetos: cuando se sustituye la persona del acreedor o del deudor.
- Al objeto: cuando la estipulación se realiza entre las mismas personas, el algo nuevo puede referirse a:
- Un cambio de causa.
- Un cambio en las modalidades de la obligación.