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Cuando las nuevas circunstancias sociales de disolución de matrimonios, exigen medidas para proteger la situación de la mujer, se imponen normas especiales de separación de bienes. Sin embargo, el régimen de bienes entre cónyuges que rige durante la época clásica puede considerarse como un sistema de principios que, en parte, respeta una condición jurídica que siempre se mantiene y, en parte también, es la necesaria consecuencia de los cambios en la nueva sociedad.

Todas estas normas especiales en favor de la mujer integran un tradicional ius uxorium, como el estatuto propio de la uxor, que los juristas Cascelio y Trebacio niegan que se pueda aplicar a la concubina.

Distinguiremos las distintas clases de bienes que los juristas consideran en el ámbito de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

  • Dote.
  • Bienes extradotales.
  • Donaciones nupciales.

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