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Es el modo más ordinario y usual para transferir la propiedad y se considera de derecho de gentes.

En el sistema del derecho civil es suficiente para adquirir la propiedad de la res nec mancipi; en la propiedad pretoria o bonitaria se admite, incluso para la res mancipi, cuando el que la entrega es propietario de la cosa.

Los intérpretes medievales reúnen, bajo denominaciones tomadas de los textos jurisprudenciales, los casos y decisiones siguientes:

  1. traditio symbolica: la entrega de las llaves de un almacén, granero o bodega donde las mercancías están depositadas, sirve como entrega de las cosas mismas; el marcar las cosas con determinadas señales; el poner un guardia para que custodie las cosas;
  2. traditio longa manu: el señalar la cosa desde una torre o el fundo vecino, con tal de que pueda identificarse con certeza;
  3. traditio brevi manu: el que tiene ya la cosa como detentador, como es el caso del arrendatario, depositario o comodatario, se hace propietario por convenio con el enajenante poseedor de ella.

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