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Gayo, 2.52-58, trata de la usucapión de las cosas hereditarias como una aplicación a la herencia del precepto de las XII Tablas sobre la usucapio, que considera como una regla de los antiguos que no se ajustaba ya al derecho vigente en su época.

Originariamente, los bienes hereditarios se incluían entre "las demás cosas", aunque se tratase de inmuebles, y bastaba la posesión durante un año. La especialidad de tan particular usucapio consistía en que era suficiente poseer cosas u objetos hereditarios para extender la usucapión a toda la herencia.

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