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El vendedor responde por los vicios ocultos o defectos de la cosa vendida.

Para que proceda exigir la responsabilidad por vicios ocultos era necesario:

  • Que se trate de un defecto grave que disminuya el valor o la utilidad del esclavo o animal vendido.
  • Que sea oculto, ya que si es aparente y todos pueden observarlo, no existe responsabilidad.
  • Que sea anterior a la venta y que lo ignore el comprador.

Cuando el vendedor no hubiese declarado expresamente los defectos o la cosa presentase vicios ocultos con posterioridad a la venta, el edicto concedía contra él dos acciones que podía elegir el comprador:

  • Actio redhibitoria: para la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio
  • Actio aestimatoria: para reclamar la rebaja o reducción del precio correspondiente al menor valor de la cosa vendida.

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