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El art. 1271 es el primero de los dedicados a la regulación del objeto de los contratos y su virtualidad fundamental, conforme a lo establecido en el primer párrafo, es declarar la eficacia del contrato, de cualquier tipo de contrato, relativo a cosas futuras.

Resultaba necesario admitir la evidente naturaleza contractual de la participación realizada por el propio testador entre vivos y, en consecuencia, establece la pertinente excepción al principio general.

Junto a ella a lo largo del articulado del Código Civil, existen algunas excepciones:

  1. La promesa de mejorar o de no mejorar hecha en capitulaciones matrimoniales, regulada en el art. 826.
  2. El art. 831, tanto antes cuando después de la reforma introducida por la ley 41/2003, admite encomendar la mejora al cónyuge viudo, ya sea en testamento, ya en capitulaciones matrimoniales.
  3. El art. 1341 establece que igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.

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