La efectiva liquidación de la herencia supone un proceso similar a la liquidación de la sociedad de gananciales. Esto es lógico, dado que, en definitiva, se trata de dividir entre varias personas un patrimonio hasta entonces conjunto. De otra parte, si el causante se encontraba casado bajo algún tipo de régimen económico-matrimonial de comunidad, la liquidación de "su herencia" presupone previamente la liquidación de la sociedad de gananciales o de la comunidad conyugal preexistente, pues al causante sólo le corresponderá, como regla, la mitad de los bienes comunes o, en su caso, gananciales.
En la actualidad, se lleva a efecto, en primer lugar, la liquidación de la sociedad conyugal y, posteriormente, se procede a la partición hereditaria. Ambas operaciones suelen llevarse a cabo en un documento conocido con el nombre de cuaderno particional que consiste en un documento privado realizado por un técnico en Derecho que asume la forma externa de un pequeño libro de contabilidad en el que se enumeran y valoran los bienes (fase de inventario y avalúo), se concretan las deudas y cargas (fase de liquidación) y, una vez obtenido el neto partible, se procede a la fijación de los lotes y las adjudicaciones (fase de adjudicación).
El borrador del cuaderno particional sirve de base para la presentación ante Hacienda de la correspondiente liquidación del Impuesto de Sucesiones, cuya gestión ha sido transferida a las Comunidades Autónomas.
3.1. Inventario y avalúo
Inventariar significa sólo realizar una enumeración de los bienes que conforman la masa hereditaria. El avalúo, por su parte, implica atribuir una valoración o estimación a cada uno de los bienes considerados. El inventario y el avalúo suelen realizarse conjuntamente, al estilo contable.
Resulta conveniente numerar todos los bienes del inventario, pues así cualquier referencia posterior a ellos no requerirá reiterar todos los detalles para su descripción.
Ejemplo:
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El avalúo presenta dos problemas a quien haya de enfrentarse con la tarea de materializarlo:
- La valoración en sí misma. Podemos optar entre dos criterios, la valoración a la baja o la valoración de mercado. Se suele usar la valoración a la baja.
- La determinación del momento que ha de considerarse para valorar el as hereditario, pues la valoración puede encontrarse referida tanto al momento de apertura de la sucesión (fallecimiento del causante) cuanto al tiempo en que, efectivamente, se realiza la partición. La doctrina actual entiende que la interpretación del art. 1074 exige pronunciarse en favor de la necesidad de valorar los bienes atendiendo al momento de partición y no al de la apertura de la sucesión.
3.2. Liquidación
La fase de liquidación implica hallar el neto partible entre los herederos, deduciendo del activo hereditario el pasivo. En la práctica, significa atender al pago de las deudas existentes, detrayendo parte del metálico existente en la masa hereditaria o, en su caso, realizando algunos bienes de fácil conversión en metálico.
3.3. Formación de lotes y adjudicación
Correspondiendo al número de herederos existentes, se formarán seguidamente los correspondientes lotes de los bienes y derechos hereditarios, siendo frecuente que, una vez fijados, los lotes se sorteen entre los herederos, en evitación de suspicacias, aunque cabe también el acuerdo entre los herederos.
En la formación de los lotes rige el denominado principio de igualdad prescrito por el art. 1061: "en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie". Sin embargo, esto requiere la concordia entre los coherederos, pues el propio artículo es terminante: "Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Finalmente, arribamos a la fase de adjudicación, en la cual se atribuye a cada uno de los herederos los bienes que le han correspondido, haciéndole entrega en su caso de los títulos de pertenencia conforme a los arts. 1065 y 1066.