Los esquemas de sustitución hereditaria son aplicables tanto a la institución de heredero cuanto a los legados.
El Código Civil regula bajo el término sustitución las siguientes figuras:
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La vulgar o simple.
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La pupilar.
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La cuasipupilar.
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La fideicomisaria.
La estructura de tales figuras responde a dos ideas motrices distintas:
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En las sustituciones vulgar y fideicomisaria, un heredero, llamado en segundo o ulterior lugar, sustituye al anterior, bien porque éste no ha llegado a heredar efectivamente (vulgar), o bien porque es heredero ad tempus (fideicomisaria). En todo caso, el sustituido es el que había sido llamado a la herencia por voluntad expresa del causante.
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En las sustituciones pupilar y cuasipupilar, no hay sustitución del heredero, sino que el sustituido es precisamente el causante que, por no poder testar válidamente, es reemplazado por un ascendiente. Se sustituye pues la testamentifactio del causante.