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Para buena parte de la doctrina contemporánea parece que puede defenderse que, incluso una vez aceptada pura y simplemente la herencia, los acreedores de la herencia tendrían preferencia frente a los legatarios y los acreedores del heredero.

A su vez, los legatarios habrían de considerarse acreedores preferentes respecto de los acreedores del heredero.

La aceptación de tal esquema por la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 01/09/1976 demuestra su generalización hasta el extremo de defender la existencia del llamado principio de separación de patrimonios.

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