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El art. 93.a LSC también atribuye al socio el derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

La atribución de tal derecho al socio se dispone ante los supuestos en que la sociedad vaya a extinguirse como consecuencia de su disolución. La LSC advierte de ciertos supuestos de hacho que, de darse las exigencias dispuestas legalmente, provocan la necesidad de poner fina la visa social y, por tanto, a la sociedad. A fin de alcanzar tal resultado, es preciso resolver todas las relaciones jurídicas que se habían creado por la sociedad en relación con terceros y, también con los propios socios. La extinción de esas relaciones con terceros se actuará por la sociedad. Sin embargo, como consecuencia de todo ello quedará, en su caso, un remanente patrimonial, en cuanto patrimonio.

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