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La regla que afirma la competencia de la JG en orden a acordar el aumento del capital social parece conocer, sin embargo, una excepción. Ahora bien, si se repasa este supuesto de hacho, así como las condiciones que hacen posible tal decisión de la administración social, podrá comprobarse cómo no se exceptúa la regla general que afirma la competencia de la junta para acordar la ampliación del capital social sino que, antes bien, se confirma. Ello es así pues los administradores sociales solo podrán adoptar esa decisión de aumentar el capital social en la medida en que, previamente, la JG hubiera delegado en su favor esa competencia que corresponde al órgano asambleario. Por lo tanto, la competencia para acordar la ampliación del capital sigue residiendo en la junta pero ésta, bajo ciertas condiciones, puede delegarla a favor de los administradores sociales.

Por lo demás, el procedimiento a seguir en orden a acordar el aumento del capital social es el general previsto para las modificaciones estatutarias.

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