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La mayoría de los Estados han reconocido la jurisdicción universal dentro de sus legislaciones nacionales otorgando a sus tribunales competencias para enjuiciar determinados delitos contra bienes jurídicos especialmente protegidos por la comunidad internacional.

Aunque hay que decir que son escasos los Estados que la ejercen de manera efectiva. En España el principio de jurisdicción universal está regulado en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en estos momentos, se encuentra en fase de tramitación en el Senado para una nueva reforma que incluye límites y restricciones a la competencia de los jueces, ¿cuál es la pertinencia, necesidad y alcance de esta reforma?.

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