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El derecho penal considera como medio ambiente el mantenimiento de las propiedades del suelo, el agua, el aire la flora y la fauna y las condiciones de los ecosistemas naturales.

Se comentan las conductas que se consideran delictivas y que se encuentran recogidas en el capitulo III del Titulo XVI del Código Penal sobre los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: como la contaminación, las radiaciones ionizantes o los vertidos o depósitos de residuos tóxicos.

Participa: Mª Dolores Serrano Tárraga, profesora (UNED).

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