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El artículo 45 de la Constitución promulga que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Para quienes violen lo dispuesto, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. El Código Penal de 1995 siguiendo este mandato constitucional amplía la protección del medio ambiente, incluyendo un capítulo especifico de delitos contra la flora, fauna y animales domésticos. Se hace un recorrido por los diferentes delitos que se encuentran recogidos en el capítulo 4º del Titulo 16 del Código Penal.

Participa: Mª Dolores Serrano Tárraga, Departamento Derecho Penal.

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