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Los alumnos de Grado en Derecho de la UNED en Alzira hemos elaborado un modelo tipo para reclamar las devoluciones de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, derivadas de la imposición de la cláusula suelo.

El documento ha sido verificado por el tutor e incluye la posibilidad de reclamar los gastos indebidamente cobrados, derivados de la transmisión.

Instrucciones

  1. Copie el texto de abajo y péguelo en un documento.

  2. Rellene sus datos personales y modifique el resto de circunstancias propias de su caso.

  3. Firme el documento y preséntelo en su banco. El banco dispone de 90 días para contestar.


AL BANCO ESCRIBANOMBREBANCO

Yo, ESCRIBAAQUÍ SUNOMBRE YAPELLIDOS, mayor de edad, con domicilio en ESCRIBA CALLE YNº de ESCRIBACIUDAD, DNI n.º ESCRIBADNI, casado con ESCRIBAAQUÍ SUNOMBRE YAPELLIDOS en régimen de sociedad de gananciales, comparezco ante la oficina n.º ESCRIBANºOFICINA del ESCRIBANOMBREBANCO sita en ESCRIBADOMICILIOBANCO de esta ciudad, y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que entrego en mano al director de esta sucursal la presente solicitud para que sea sellada, registrada y entregada al Servicio de Atención al Cliente de este banco, por este medio que espero sea el adecuado, con objeto de ejercitar las acciones derivadas de la nulidad de cláusulas abusivas del préstamo hipotecario suscrito con esta entidad, para que conozca y resuelva esta reclamación que se basa en los siguientes

HECHOS

Primero.- Que con fecha ESCRIBAFECHAESCRITURA y para poder adquirir mi vivienda habitual tuve que suscribir la compraventa con subrogación y novación del préstamo hipotecario n.º ESCRIBANº DEPRESTAMO ante el notario ESCRIBANOMBRE YAPELLIDOSNOTARIO, bajo el n.º ESCRIBANºPROTOCOLO de su protocolo.

Segundo.- Que en el citado negocio jurídico fueron introducidas, sin previo aviso, la cláusula referida a “Límites a la variación del tipo de interés”, la cláusula referida a “Bonificación del tipo de interés” y la cláusula referida a “Gastos”.

Tercero.- Que la cláusula “Límites a la variación del tipo de interés” es la hoy conocida como cláusula suelo que en mi caso fija un mínimo del ESCRIBAPORCENTAJE%.

Cuarto.- Que la cláusula “Bonificación del tipo de interés” en realidad, leída en contrario, es una penalización del tipo de interés que obliga al consumo de unos productos, anulando la libertad del consumidor con la consecuencia monopolística y unívoca de fijar un enriquecimiento indebido para la parte hegemónica.

Quinto.- Que la cláusula “Gastos” dice: “Todos los gastos y tributos que por la presente transmisión se devenguen, serán satisfechos íntegramente por la parte compradora, ...”. Dicha cláusula no fue negociada individualmente, resultando ser, por tanto, una condición general de la contratación, que no permite distribuir entre las partes los gastos producidos, habiéndoseme atribuido, de forma genérica, la totalidad de los mismos, los cuales satisfice en su momento.

Sexto.- Que las mencionadas cláusulas han sido aplicadas desde el año ESCRIBAAÑO de forma rigurosa por el banco ESCRIBANOMBREBANCO provocando un detrimento grave en mi economía y el consiguiente enriquecimiento indebido de la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Conforme al art. 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -LGDCU- (Texto Refundido RD-Leg. 1/2007), se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

II.- En todo caso, son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los arts. 85 a 90 LGDCU, ambos inclusive, vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

III.- Según art. 83 LGDCU, las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Conviene advertir que en mi préstamo hipotecario esta entidad incorporó la cláusula suelo que comporta un desequilibrio contractual grave, pues tengo por contrato un interés variable (precisamente para poder beneficiarme de las bajadas del EURIBOR) mientras que con esta cláusula mínima, me han estado imponiendo un interés fijo, con el que el único beneficiado es el banco.

IV.- El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en el asunto sobre retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo (asuntos acumulados C 154/15), considerando que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

V.- El 23 de diciembre de 2016, la Sala Primera del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos asociados al contrato de hipoteca (Sentencia 705/2015).

VI.- En virtud del apartado 2 del artículo 3 del RD-Ley 1/2017: “Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses”.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO

1.- Que se tenga por no puesta la cláusula suelo de mi contrato de préstamo hipotecario, con efecto retroactivo.

2.- La devolución de todas las cantidades indebidamente cobradas, derivadas de la imposición de la cláusula suelo.

3.- La eliminación de la cláusula referida a “Bonificación del tipo de interés”.

4.- Que se tenga por no puesta la cláusula referida a “Gastos”, con el consiguiente reintegro del importe indebidamente cobrado de los gastos de la transmisión.

Es justicia que pido, en ESCRIBACIUDAD a ESCRIBAFECHAPRESENTACIÓN

Fdo. ESCRIBANOMBRETITULAR y ESCRIBANOMBREOTROTITULAR

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