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4.1.Consideraciones previas: concepto y función de los antecedentes penales

La sentencia firme debe ser remitida al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia para su inscripción. A tal efecto, debe constar:

  • la fecha de firmeza;
  • las penas o medidas impuestas;
  • la fecha de la extinción en caso de cumplimiento;
  • la fecha de remisión de la pena en caso de suspensión.

La inscripción despliega los siguientes efectos:

  1. Apreciación de la agravante por reincidencia -que puede llegar a aplicar la pena superior en grado por este motivo-.
  2. Imposibilidad de beneficiarse de la suspensión -pues exige haber delinquido por primera vez-.

Además, el carecer de antecedentes penales se exige para ingresar en la Administración o desempeñar determinados oficios.

Las inscripciones en el RCPR no serán públicas; solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos previstos por la ley.

4.2.El sistema de cancelación de los antecedentes penales

Todo condenado que haya extinguido su responsabilidad penal tiene derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, en las tres formas siguientes:

  1. A instancia de parte cuando es el propio interesado el que realiza la solicitud.
  2. De oficio, por parte del encargado del RCPR cuando considere que se dan los requisitos, elevando propuesta al Ministerio de Justicia.
  3. En los casos en que aunque se hayan cumplido los requisitos para la cancelación, ésta no se hubiera producido, el juez, acreditadas las circunstancias, ordenará la correspondiente cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Requisitos:

  1. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que provengan de la infracción, salvo supuestos de insolvencia.
  2. Haber transcurrido sin delinquir desde el día siguiente al que quedara extinguida la pena:
    • 6 meses para las penas leves.
    • 2 años para las que no excedan de 1 año y las impuestas por delitos imprudentes.
    • 3 años para las demás penas menos graves.
    • 5 años para las penas graves.
  3. El juez sentenciador ha de emitir un informe haciendo constar que se cumplen todos los requisitos anteriores.

La cancelación de los antecedentes impide que puedan desplegar los efectos que la ley les asigna. Una vez cancelados desaparecen del lugar del Registro donde estaban inscritos. No obstante, la información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.

4.3.La cancelación de las medidas de seguridad

En virtud del art. 137 CP: "Las anotaciones de las MS impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley".

4.4.Referencia a los menores

El Ministerio de Justicia llevará un Registro de las sentencias firmes dictadas en aplicación de la LORPM, cuyos datos solo podrán ser utilizados por los Jueces y Tribunales de Menores y por el Ministerio Fiscal.

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