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Cuando la pena de localización permanente se ha de cumplir en un lugar distinto de un centro penitenciario (que es la única posibilidad que permite la legalidad vigente), habrá que estar, a efectos de determinar su ejecución, a lo establecido en el art. 37 CP. Tras la derogación del RD 515/2005, esta cuestión carece de desarrollo legislativo.

Las condiciones de ejecución de esta pena cuando la misma se hubiera de cumplir en un centro penitenciario se regulan en los arts. 12 y ss. RD 840/2011.

Con todo, la operatividad del RD 840/2011 resulta nula, dado que tras la reforma de LO 1/2015 no cabe cumplir la pena de localización permanente en un centro penitenciario.

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