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Desde 1822, la mayoría de las penas previstas por los CP españoles son privativas de libertad. Se distinguían distintas clases de penas privativas de libertad.

El CP de 1995 solo contempla una clase de pena de prisión que podrá ser grave o menos grave según su duración. Además hay que considerar la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

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