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A)El orden de las reglas de la determinación de la pena en los casos de unidad delictiva y de concurso real

En los casos de unidad delictiva, una sola acción o grupo de acciones es constitutiva de un único delito, y para la determinación de la pena se sigue el siguiente orden:

  1. Calcular el marco penal abstracto acudiendo a la regulación de la figura delictiva en la Parte Especial.
  2. Calcular el marco penal concreto. En los delitos dolosos, considerar los factores en el siguiente orden:
    1. Grado de ejecución del delito.
    2. Forma de intervención.
    3. Circunstancias modificativas.
  3. Individualizar la pena. Fijar una cantidad exacta de pena.

En los casos de concurso real, se sigue el proceso descrito para todas y cada una de las infracciones que se hayan cometido. Luego se procede a su acumulación.

B)El orden de las reglas de determinación de la pena en los casos de concurso ideal y medial

Es preciso aplicar la regla de acumulación para comprobar que la regla de la exasperación no resulta perjudicial para el reo.

C)El orden de las reglas de determinación de la pena en la continuidad delictiva

Se diferencian tres posibilidades:

  1. Si infracción patrimonial no masa, el perjuicio total será determinante de la concreta figura delictiva. Se tomará como punto de partida el marco penal de la Parte Especial y luego se procede como si se tratase de una unidad delictiva.
  2. Si infracción a la cual proceda aplicar la regla del art. 74.1 CP, habrá que calcular el marco penal concreto de todas las infracciones cometidas por el sujeto como si se tratase del concurso real y después proceder a aplicar la pena de la más grave en su mitad superior. Sobre esta mitad superior, el juez procederá a la individualización.
  3. Si infracción patrimonial masa, se procede como en el punto 1 pero se eleva en uno o dos grados el marco penal concreto. El juez procederá a la individualización dentro de este marco agravado.

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