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A)El decomiso

Consiste en la incautación del bien, medio o ganancia -vinculado al hecho delictivo-, que se adjudica al Estado para que le de el destino que determine la ley.

Requisitos y principios que rigen su aplicación:

  1. Infracción penal. Dos posibilidades:
    • Que el comiso se aplique como consecuencia ligada a la pena.
    • Que el comiso se aplique en casos de exención de responsabilidad penal o cuando se ha extinguido.
  2. Principio de proporcionalidad:
    • Cuando los efectos que pueden ser objeto de comiso sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, podrá el Juez no decretar el comiso, o decretarlo parcialmente.

Ampliación del comiso -art. 127.1 CP-: "El Juez deberá ampliar el decomiso a los bienes, medios o ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización. A estos efectos se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de todas las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas".

Destino del comiso -art. 127.5 CP-: los objetos decomisados se venderán, si son de libre comercio, aplicándose su producto a cubrir responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa y, si no lo son, se les dará el destino reglamentario o se inutilizarán.

B)Consecuencias accesorias aplicables a entidades sin personalidad jurídica

Habrá que distinguir si dichas consecuencias se aplican ligadas a la pena impuesta a la persona física responsable de la infracción penal en el correspondiente fallo condenatorio o si las mismas se acuerdan como medidas cautelares por parte del Juez Instructor.

C)La consecuencia accesoria del art. 129 bis CP

Tras la LO 1/2015 el juez o tribunal puede acordar la toma de muestras biológicas así como la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial, a los condenados por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas.

En caso de que el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas indispensables y proporcionadas.

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