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Las penas de alejamiento se prevén como accesorias de algunos delitos.

Se pueden imponer todas o algunas de ellas para el mismo delito.

También aparecen previstas como medidas cautelares y como MS.

Clases:

  • privación del derecho a residir en determinados lugares: la sentencia ha de determinar el concreto lugar. Tras la reforma de LO 1/2015, en los casos de discapacidad intelectual del penado, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad (art. 48.1 CP).
  • prohibición de aproximarse a personas determinadas: si hubiera hijos en común queda en suspenso el régimen de visitas, etc, hasta el cumplimiento de la condena (art. 48.2 CP).
  • prohibición de comunicarse con personas determinadas: no impide la mera aproximación física (art. 48.3 CP).

La imposición es casi siempre facultativa.

Estas penas tienen una clara orientación preventivo-especial-negativa.

Se exige conexión delito-pena.

Duración de la de residir ... hasta 10 años. Las otras dos de un mes a 10 años. Excepto:

  • puede alcanzar los 20 años por las reglas de determinación.

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