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La regulación se establece en los arts. 36.1, 36.2, 76.1, 78 y 92 CP, redactados según la LO 1/2015. Podemos diferenciar dos regímenes de libertad condicional:

Supuestos en que el penado ha cometido un único delito castigado con pena de prisión permanente revisable. En este caso la concesión de la libertad condicional exige:

  1. Que el penado haya cumplido 25 años de condena.
  2. Que el penado esté clasificado en el tercer grado, lo cual no podrá tener lugar hasta que no haya cumplido 15 años de prisión efectiva o 20 años, si el delito es de terrorismo.
  3. Que exista sobre el penado un pronóstico favorable de reinserción social en atención a los factores a los que hace referencia la regla tercera del régimen general de libertad condicional de la pena de prisión.

Supuestos en los que el penado haya sido condenado por dos o más delitos y al menos uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable. En este caso, la concesión de la libertad condicional exige, además de un pronóstico favorable de reinserción, los siguientes requisitos:

  1. Que se hayan cumplido 25 o 30 años de condena (en función de la gravedad de la pena impuesta). Si fuera el caso de terrorismo o pertenencia a organización criminal, serán 28 o 35 años.
  2. Que el penado esté clasificado en el tercer grado.

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