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A)Descripción general del modelo

También conocida como condena condicional, la ejecución de la pena se deja en suspenso durante un periodo de tiempo en el que el penado debe cumplir una serie de condiciones.

No es la pena la que queda en suspenso, pues el sujeto sigue estando condenado, sino su ejecución.

Transcurrido el plazo y cumplidas las condiciones, se considera extinguida la responsabilidad penal sin necesidad por tanto de que el penado haya cumplido la pena privativa de libertad. A tal efecto, tiene lugar la remisión de la pena que extingue la responsabilidad penal.

La decisión, que ha de ser motivada, es potestativa del juez. El momento de pronunciarse tiene lugar una vez que la sentencia es firme y se haya comprobado que se cumplen los requisitos establecidos por ley, los cuales pueden variar en función del régimen de suspensión.

La suspensión no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, ni afecta al cumplimiento de las penas accesorias.

B)El régimen general

Aparece previsto en los art. 80 a 86 CP.

Ámbito de aplicación: se pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas de hasta 2 años de prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Igualmente, se podrán suspender las penas privativas de libertad de hasta 2 años, impuestas al mismo sujeto, cuando todas las penas se han impuesto en un mismo procedimiento o cuando se hayan impuesto por un mismo juez y se pueda establecer la conexión entre los delitos cometidos.

Requisitos:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. No se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo.
  2. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el juez declare la imposibilidad por insolvencia del condenado.
  3. En los delitos perseguidos solo previa denuncia del ofendido, los jueces oirán a éste antes de conceder la suspensión.

Plazos de suspensión:

  1. De 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a 2 años.
  2. De 3 meses a 1 año para las penas leves por la comisión de un delito leve.

Condiciones de cumplimiento y efectos del incumplimiento:

  • La suspensión siempre está condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez. Si comete delitos dolosos y es condenado por ello en sentencia firme, el juez revocará la suspensión y ordenará su cumplimiento.
  • El juez podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que haya fijado al reo. En caso de incumplimiento, el juez podrá:
    • Sustituir la regla por otra distinta.
    • Prorrogar el plazo de suspensión, sin que exceda de 5 años.
    • Revocar la suspensión y ordenar el cumplimiento de la pena. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento de las obligaciones determinará la revocación de la suspensión.

C)Los regímenes especiales de suspensión

Penados aquejados de enfermedad:

  • Los jueces podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave y con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • Cuando después de sentencia firme, se aprecie en el penado un trastorno mental grave que le impida comprender el sentido de la pena, el JVP suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad para que reciba asistencia médica y podrá imponer una MS de las previstas en el CP que nunca será más gravosa que la pena sustituida. Restablecida la salud mental, cumplirá la sentencia si la pena no ha prescrito, sin perjuicio de que el juez reduzca su duración por razones de equidad.

Penados drogodependientes:

  • El juez podrá otorgar la suspensión de la pena de hasta 5 años de prisión impuesta a los sujetos que hubieran cometido el delito a causa de su dependencia y que han superado su adicción a las drogas o están realizando un esfuerzo para conseguirlo.
  • Requisitos: informe del médico forense y haber satisfecho las responsabilidades civiles.
  • Condiciones del cumplimiento y efectos del incumplimiento:
    • Que el sujeto no delinca durante la suspensión, si no el juez revocará la suspensión.
    • Que no abandone el tratamiento de desintoxicación, si no el juez revocará la suspensión.
    • Que el condenado cumpla con las demás obligaciones que pudiera haber establecido el juez, si no el juez revocará la suspensión.
  • Transcurrido el plazo de suspensión el juez podrá acordar la remisión de la pena o la prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a 2 años.

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