Es la única pena cuya imposición requiere el consentimiento del penado.
Implica la realización de tareas de utilidad pública no retribuidas, y pueden consistir -por LO 5/2010- en la participación en talleres o programas formativos.
Siempre se regula como pena alternativa en los casos en los que es pena principal, y también como sustitutiva de las penas de prisión de corta duración. Y también como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Duración de un día a un año. Excepto:
- puede superar en gran medida el límite máximo y llegar a los 3 años y 9 meses, por las reglas de sustitución.
Condiciones de cumplimiento:
- la actividad no atentará la dignidad del penado.
- la actividad gozará de la protección a los penados en materia de SS.
- la jornada no podrá exceder de 8 horas.
- el JVP llevará el control de la ejecución
El incumplimiento se considera delito de quebrantamiento de condena.