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A)Aspecto objetivo

Este delito que el CP recoge en el art. 402, se refiere a los que ilegítimamente realizaren actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial. Se puede cometer por un particular y también por un funcionario público que se atribuye un carácter oficial distinto del que ostenta, ejerciendo actos impropios de la función que le corresponde. Por lo que se refiere a la atribución, ha de consistir en una acción positiva capaz de determinar un engaño. La referencia a actos propios ha de entenderse de forma amplia pero suficiente para que pueda inducir a error al sujeto pasivo.

Los elementos del delito son pues tres: ejercer actos propios de una autoridad o funcionario, hacerlo ilegítimamente y atribuirse carácter oficial.

B)Aspecto subjetivo

Siguiendo el mismo criterio que para el delito anterior, el legislador solo tipifica la comisión dolosa de esta modalidad delictiva.

C)Autoría y participación y formas de ejecución

Cabe cualquier forma de autoría y también de participación. Por lo que se refiere a la consumación delictiva, esta se lleva a cabo con la realización de la conducta descrita ejercer, es decir practicar actos propios de una autoridad o funcionario, de forma ilegítima y atribuyéndose carácter oficial.

D)Circunstancias modificativas

Todas las circunstancias modificativas son posibles, a excepción de las agravantes de alevosía y ensañamiento por las razones expuestas anteriormente.

E)Pena y concursos

El CP castiga con pena de prisión de uno a tres años la conducta que describe el tipo penal. Este delito puede concurrir idealmente con el de estafa o detención ilegal y puede hacer concurso de normas con el resto de las falsedades.

3.4.Utilización indebida de uniforme, traje o insignia

El art. 402 bis regula la conducta de quien usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial, conducta que castiga con la pena de multa de uno a tres meses.

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